¿Es válida una cláusula que permite la rescisión unilateral del pacto de no competencia por la empresa?

24-04-2024

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo (TS) ha abordado la validez de una cláusula incluida en un pacto de no competencia postcontractual que otorgaba a la empresa la opción de no aplicarlo unilateralmente, lo que implicaba eximirse de abonar la compensación prevista al trabajador. En este caso, el TS ha declarado la nulidad de dicha cláusula al considerar que el pacto de no competencia implica obligaciones recíprocas entre ambas partes, por lo que su cumplimiento no puede quedar al arbitrio exclusivo de la empresa.

Nulidad de la cláusula pactada

El caso versa sobre un trabajador que desempeñaba el cargo de director de contenidos en una empresa y que, al finalizar su relación laboral, se le aplicó un pacto de no competencia postcontractual que incluía una cláusula que facultaba a la empresa para decidir si aplicaba o no dicha cláusula, eximiéndola así de la compensación al trabajador. A pesar de la existencia de esta cláusula, el trabajador reclamó la compensación prevista en el pacto, lo que derivó en una demanda de reclamación de cantidad.

La demanda inicial fue estimada en primera instancia, pero desestimada en suplicación, al considerar válida la opción ejercida por la empresa. Sin embargo, el trabajador interpuso un recurso de casación ante el TS para unificar doctrina.

Doctrina del Tribunal Supremo

El TS, en su resolución, recuerda su jurisprudencia previa sobre la materia, estableciendo los siguientes puntos clave:

  1. El pacto de no competencia postcontractual no puede ser rescindido unilateralmente por la empresa, ya que genera expectativas y derechos para el trabajador.
  2. La naturaleza jurídica de este pacto es bilateral, generando obligaciones para ambas partes.
  3. La cláusula que permite la rescisión unilateral por parte de la empresa es nula, ya que contradice la naturaleza bilateral del pacto y deja al libre arbitrio del empleador su cumplimiento.

En conclusión, el TS ha declarado la nulidad de la cláusula que permite a la empresa decidir unilateralmente la no aplicación del pacto de no competencia postcontractual. Esto significa que la empresa debe cumplir con las obligaciones establecidas en el pacto y abonar la compensación al trabajador, ya que el pacto genera derechos y obligaciones recíprocas que no pueden ser modificadas unilateralmente por una de las partes.

La sentencia se ha dictado en virtud de los principios generales del derecho laboral y contractual, así como en consideración de la normativa aplicable y la jurisprudencia previa.

En primer lugar, se ha tomado en cuenta que el pacto de no competencia postcontractual implica obligaciones bilaterales entre el empleador y el trabajador. Este tipo de pactos establece restricciones para el trabajador una vez finalizada la relación laboral, con el objetivo de proteger los intereses legítimos del empleador, como secretos comerciales o clientes. Por lo tanto, al ser un acuerdo bilateral, el cumplimiento del pacto no puede quedar al arbitrio exclusivo de una de las partes.

Además, se ha considerado que permitir a la empresa la facultad de decidir unilateralmente no aplicar el pacto de no competencia y eximirse así de sus obligaciones, vulneraría el principio de buena fe contractual y el equilibrio entre las partes. Esto va en contra de los principios fundamentales del derecho laboral, que buscan proteger los derechos de los trabajadores y garantizar relaciones laborales justas y equitativas.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo y otros órganos judiciales, que han establecido que los pactos de no competencia postcontractual no pueden ser rescindidos unilateralmente por el empleador, salvo que existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

En resumen, la sentencia se ha dictado para garantizar el respeto de los derechos y obligaciones recíprocas entre empleador y trabajador, así como para preservar el equilibrio contractual y la protección de los trabajadores en el ámbito laboral.