¿Es retribuido el permiso parental? La Audiencia Nacional aclara el alcance de la normativa europea

05-05-2026

El permiso parental ha generado numerosas dudas desde su incorporación al Estatuto de los Trabajadores. Una de las más relevantes es si este permiso debe ser retribuido o no, especialmente a la luz de la normativa europea.

Una reciente resolución de la Audiencia Nacional (AN) analiza esta cuestión en profundidad, a raíz de un conflicto colectivo planteado por los sindicatos del Grupo Renfe, y aclara si la regulación española cumple con lo exigido por la Directiva (UE) 2019/1158.

El origen del conflicto: ¿debe ser retribuido el permiso parental?

Los sindicatos solicitaron que se reconociera el carácter retribuido del permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, alegando que España había realizado una incorrecta transposición de la Directiva europea.

Según su planteamiento, al no haberse adaptado correctamente la normativa, debía aplicarse la llamada eficacia directa del Derecho de la Unión Europea, lo que implicaría reconocer el derecho a percibir una retribución durante este permiso.

¿Qué exige realmente la Directiva europea?

La Directiva (UE) 2019/1158 establece que los Estados miembros deben garantizar:

  • Un permiso parental de 4 meses (16 semanas).
  • De ese total, al menos 2 meses deben ser retribuidos.

Sin embargo, la clave está en cómo deben aplicarse estas exigencias. La Directiva permite cierta flexibilidad a los Estados a través de la conocida “cláusula pasarela”:

  • No es obligatorio que exista un único permiso parental retribuido.
  • Se pueden computar distintas medidas de conciliación ya existentes.

La compensación puede venir tanto de retribución empresarial como de prestaciones públicas.

Cómo se ha adaptado la normativa en España

La Audiencia Nacional analiza el sistema español en su conjunto y concluye que, sumando diferentes derechos, se alcanza el mínimo exigido por la Directiva:

  • Permiso parental (art. 48 bis ET): 8 semanas no retribuidas.
  • Permiso de lactancia (art. 37.4 ET): Aproximadamente 3 semanas retribuidas por la empresa.
  • Suspensión por nacimiento o adopción (art. 48.4 y 5 ET): 19 semanas cubiertas por prestación económica.

En total, el sistema garantiza más de 16 semanas de ausencias vinculadas al cuidado familiar, con parte de ellas remuneradas directa o indirectamente.

En este sentido, la Audiencia Nacional concluye que la Directiva está correctamente transpuesta, ya que España cumple con los mínimos exigidos al combinar distintos permisos y prestaciones.

Por otro lado, el permiso parental del artículo 48 bis ET no es retribuido, se configura como una suspensión del contrato de trabajo, lo que implica que no existe obligación de pagar salario, y tampoco está previsto, actualmente, el acceso a una prestación económica.

Por último, no se puede aplicar la eficacia directa de la Directiva, ya que aunque se alegó que España había incumplido el plazo de transposición, la AN rechaza aplicar directamente la normativa europea porque la Directiva no es lo suficientemente precisa ni incondicional, y deja a los Estados la decisión de si la compensación debe ser a cargo de la empresa o mediante prestación pública.

En consecuencia, un tribunal no puede decidir cómo debe pagarse este permiso sin invadir funciones legislativas.

¿Y qué pasa con el periodo de retraso en la transposición?

Se planteó la posibilidad de reconocer efectos económicos entre el 17 de junio de 2025 y el 31 de julio de 2025, periodo en el que supuestamente no se había completado la transposición.

Sin embargo, la Audiencia Nacional mantiene el mismo criterio: no procede aplicar la eficacia directa, por falta de claridad en la obligación europea.

¿Qué implica esto en la práctica? Esta resolución deja varias conclusiones importantes:

  • El permiso parental en España sigue siendo no retribuido.
  • La normativa actual sí cumple con la Directiva europea.
  • No es posible reclamar salario basándose directamente en la normativa europea.
  • La retribución de estos permisos depende de cómo el legislador decida regularlos en el futuro.

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