EL DERECHO A LAS VACACIONES

05-02-2021

Las vacaciones periódicas retribuidas son un derecho reconocido constitucionalmente a todos los trabajadores. En este sentido, todo trabajador tiene derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas, el cual no puede, en ningún caso, ser inferior a 30 días naturales por año trabajado. Si la norma convencional alude a 22 días laborables, el disfrute debe corresponder, como mínimo a estos 30 días naturales.

 

¿Cuándo tengo derecho a vacaciones?

¿Se puede renunciar a las vacaciones?

¿Me pueden negar las vacaciones?

¿Qué pasa si no se ‘cogen’ vacaciones?

¿Cómo se pueden reclamar las vacaciones?

 

 

¿Cuándo tengo derecho a vacaciones?

Para poder gozar o disfrutar de vacaciones, es requisito imprescindible el haberlas generado previamente. Es decir, primero se prestan los servicios, generando así las vacaciones, y posteriormente se disfrutan.

Este devengo o vacaciones generadas, se produce con cada día trabajado, sin ser necesario el haber trabajado un periodo mínimo de tiempo para gozar de vacaciones, dado que estas pueden disfrutarse de manera proporcional al tiempo trabajado -así lo expuso el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 24 de enero de 2012-, el cual suele ser de 2,5 días de vacaciones generados por cada mes trabajado.

El periodo de disfrute de las vacaciones debe conocerse con una anterioridad mínima de 2 meses.

 

¿Se puede renunciar a las vacaciones?

No. No se puede renunciar a las vacaciones, dado que son nulos los pactos, sean individuales o colectivos, y toda decisión unilateral que suponga la sustitución de las vacaciones por una cantidad de dinero, ya que para el trabajador el derecho a las vacaciones es irrenunciable e indisponible.  

De esta manera, y como norma general, el trabajador debe gozar de su periodo de vacaciones.

Ahora bien, puede darse el hecho -y no debe confundirse con la renuncia a las vacaciones- de que se finalice el contrato existiendo vacaciones pendientes, por lo que en este caso las vacaciones no gozadas sí se compensarían económicamente.

 

¿Me pueden negar las vacaciones?

No se puede negar el goce de las vacaciones, aunque sí que se puede rechazar -siempre y cuando se encuentre debidamente fundamentado- el momento del disfrute de las mismas. Es decir, negar, propiamente dicho, las vacaciones a un trabajador, no es legal; ni tan siquiera se pueden negar las vacaciones a un trabajador que estuvo en incapacidad temporal.

Se debe tener en cuenta, eso sí, que el empresario está obligado a conceder vacaciones, pero estas se deben fijar de común acuerdo entre éste y el trabajador. A tal efecto, la empresa puede establecer un sistema para fijar el calendario de vacaciones de los trabajadores.

Por lo tanto, en caso de desacuerdo, la fecha de disfrute se fija por la jurisdicción social, pudiendo ser sancionado -incluso con despido disciplinario según el caso- el trabajador que se tome vacaciones sin acuerdo del empresario.

 

¿Qué pasa si no se ‘cogen’ vacaciones?

Como norma general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año al que correspondan; es decir, el 31 de diciembre de cada año se debe haber disfrutado, por parte del trabajador, las vacaciones que le correspondan.

Sin embargo, en determinados casos se permite postponer su disfrute, incluso superando el plazo anteriormente expuesto, por lo que, si el último día del año a un trabajador que prestó servicios entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, le restan 15 días naturales para gozar de las vacaciones, podría -como se comentó, en algunos casos- postponer las vacaciones y acumularlas a las del año siguiente.

En caso de no encontrarse dentro de los supuestos en los que se permite la acumulación, y de no haber gozado de las vacaciones, éstas caducan una vez transcurrido el plazo y “se pierden”, sin posibilidad de obtener compensación económica alguna (excepto si se trata de una extinción de la relación laboral).

 

¿Cómo se pueden reclamar las vacaciones?

Tras haber intentado, sin éxito, solucionar el conflicto con el empresario, el trabajador puede interponer demanda ante la jurisdicción social, en un plazo máximo de 20 días desde que conoce la fecha (si esta es fijada en convenio, por acuerdo del representante de los trabajadores y empresario o por el empresario unilateralmente) o con una antelación mínima de dos meses al periodo en el que se quieran disfrutar, para el caso de que las fechas de las vacaciones aún no se encuentren fijadas.  

La demanda debe, entre otras cosas, limitarse a la petición de fecha deseada del disfrute de las vacaciones. En caso de existir controversia por preferencias a otros trabajadores, estos también deben ser demandados.

Es importante saber que, a pesar de tratarse de un procedimiento urgente que debería resolverse en un lapso máximo de 10 días desde que se presenta la demanda, la saturación existente de los juzgados dificultan enormemente la el cumplimiento de los plazos, por lo que generalmente se resuelve en un tiempo superior a este.   

 

 

En todo caso, si considera que le puede corresponder el complemento por maternidad y necesita un asesor laboral, no dude en contarnos a través de cualquiera de las vías que ponemos a su disposición: correo electrónico; formulario de contacto; concertando una cita; o vía telefónica.

 

 

Equipo Legal

Fortuny & Associats

 

 

 

 

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