Se denomina de interinidad a aquellos contratos en los que se pretende sustituir al trabajador, cubrir un puesto vacante por proceso de selección o sustituir a un autónomo trabajador en una sociedad cooperativa.
Es decir, la nota predominante en todos los casos es que se produce la contratación para cubrir un puesto de manera temporal y sujeto a un hecho concreto (el retorno del trabajador o la nueva contratación), existiendo así tres tipos de contratos de interinidad, que son: el contrato de interinidad por sustitución; el contrato de interidad por cobertura de vacante; y el contrato de interinidad para la sustitución de autónomo cooperativista.
Es requisito indispensable de este tipo contractual que se encuentre formalizado por escrito, exponiendo claramente el motivo de la celebración del contrato (sustitución, cubrir vacante,…), especificando las funciones del puesto el puesto en sí, la persona a sustituir, y si las funciones a realizar serán las de este u otras (para el caso de que otro compañero realice las funciones del sustituido y el sustituyente haga realice otras). Es decir, resulta muy importante tener en cuenta lo establecido por la jurisprudencia en este aspecto: es indiferente que se realicen las mismas funciones o no del sustituido siempre y cuando esté perfectamente identificado quién las hará (en caso de ser un compañero) y qué funciones tendrá la persona contratada.
En cualquier caso, y como norma general, las condiciones laborales entre sustituto y sustituido deben ser las mismas, a no ser que sean peores debido a circunstancias claramente especiales y personalizadas.
Por lo que a la duración del contrato respecta, debe tenerse en cuenta que el contrato de interinidad cubre un hecho concreto, por lo que finalizará cuando tal hecho llegue a su fin. La excepción a tal circunstancia nos la da el cotrato de interinidad por vacante, que tiene un límite máximo de 3 meses.
A pesar de lo todo lo anterior, si necesitas un asesor laboral en Mallorca, no dudes en contactarnos para que analicemos tu caso.
Como comentamos en párrafos anteriores, el contrato de interinidad finaliza cuando acabe la causa que lo motivó; es decir, cuando la persona sustituida se reincorpore, cuando la vacante que se pretendía cubrir en el periodo de selección se hubiera cubierto, o cuando quien tenga un contrato de interinidad para cubrir una vacante alcance los tres meses de plazo máximo.
Ahora bien, debe mediar preaviso por parte de cualquiera de las partes de la finalización del contrato. En caso de no existir éste, se entiende la prórroga automática del mismo con carácter de indefinido.
Como no norma general, no corresponde indemnización alguna por fin de contrato.
El contrato de interinidad, para los supuestos de sustituto que cumplan una serie de requisitos, conlleva una serie de beneficios en las aportaciones a la seguridad.
En tal sentido, aportamos el siguiente esquema explicativo obtenido de Lefebvre:
Trabajador sustituido |
Trabajador sustituto |
Bonificación o reducción |
Duración |
---|---|---|---|
Trabajadoras con baja por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. |
Persona desempleada. |
Bonificación 100%: |
Durante la vigencia de la causa de suspensión o incorporación del trabajador sustituido a la empresa. |
Trabajadora víctima de violencia de género. |
Persona desempleada o no. |
Bonificación 100% de las cuotas empresariales SS por contingencias comunes. |
Durante el periodo de suspensión del contrato |
Trabajador excedente por cuidado de familiares. |
Beneficiarios de prestaciones por desempleo contributivo o asistencial que lleven más de un año como tal. |
Reducción en las cotizaciones empresariales SS por C. Comunes: |
Durante la vigencia de la causa de suspensión. |
En todo caso, si tienes dudas respecto a un contrato de interinidad contactanos y pide cita con nuestro equipo de abogados laboralistas en Mallorca.
Equipo Legal
Fortuny & Associats