Estar de baja no blinda automáticamente al trabajador frente a un despido. Pero hay situaciones en las que la enfermedad sí puede convertirse en el factor determinante de una decisión empresarial injusta, y los tribunales lo reconocen. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña analiza precisamente este escenario y ofrece criterios muy claros sobre cuándo un despido durante una IT puede calificarse como discriminatorio.
Un trabajador de una empresa de demolición fue despedido mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal derivada de un accidente laboral: una viga le había caído encima, causándole fracturas en la columna vertebral.
La empresa reconoció desde el primer momento la improcedencia del despido y puso a disposición del trabajador una indemnización de 1.320 euros. Sin embargo, el trabajador no se conformó con eso: presentó demanda por discriminación por razón de enfermedad o discapacidad, reclamando una indemnización adicional por daños morales.
El TSJ recuerda en su sentencia la consolidada doctrina sobre cómo se distribuye la carga de la prueba en estos casos:
1. El trabajador debe aportar indicios fundados que permitan presumir que existió discriminación.
2. Una vez aportados esos indicios, corresponde a la empresa justificar objetivamente la causa del despido.
El tribunal subraya, además, un punto esencial: la mera situación de IT no es suficiente por sí sola para presumir discriminación. De lo contrario, cualquier despido producido durante una baja laboral sería automáticamente discriminatorio, lo que no es la intención del marco jurídico.
Para que exista discriminación por razón de enfermedad, es necesario acreditar que esta ha actuado como factor de segregación o trato desigual injustificado, y no simplemente como un elemento que haya hecho perder interés a la empresa en el trabajador enfermo.
En este supuesto concreto, el tribunal sí apreció indicios suficientes para presumir discriminación. Los más relevantes fueron:
● El despido se produjo apenas tres meses después del accidente laboral, estando el trabajador todavía de baja.
● La empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció una indemnización muy reducida (1.320 euros).
● La causa alegada —discrepancias en la ejecución del trabajo— fue considerada por el tribunal insuficiente y no acreditada.
● Las lesiones eran graves y con un pronóstico de recuperación de larga duración.
● El accidente se produjo por falta de medidas de seguridad por parte de la empresa.
Ante la suma de todos estos factores, el TSJ estimó parcialmente el recurso y condenó a la empresa a abonar al trabajador 25.000 euros por daños morales, por vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de enfermedad.
No. El tribunal distingue con claridad entre discriminación por enfermedad y discriminación por discapacidad.
Aunque la enfermedad fuera duradera o incapacitante, el TSJ señala que esto no es base suficiente para declarar la nulidad del despido por motivos de discapacidad, salvo que se acredite que esa condición ha operado como elemento de estigmatización o segregación respecto a otros trabajadores. En este caso, no se cumplió ese requisito.
Esta sentencia deja varios aprendizajes importantes tanto para trabajadores como para empresas:
● Estar de baja no impide el despido, pero en determinadas circunstancias puede hacerlo discriminatorio.
● La gravedad de las lesiones, el momento del despido y la falta de justificación objetiva son factores que los tribunales valoran de forma conjunta.
● Una empresa que reconoce la improcedencia del despido y ofrece una indemnización baja está, en cierto modo, asumiendo que no tiene una causa sólida, lo que puede reforzar los indicios de discriminación.
● La distinción entre discriminación por enfermedad y por discapacidad tiene consecuencias jurídicas relevantes: la primera puede dar lugar a una indemnización por daños morales, pero no necesariamente a la nulidad del despido.
En Fortuny & Associats asesoramos tanto a empresas como a trabajadores en materia de despidos, bajas laborales y discriminación en el ámbito laboral. Si tienes dudas sobre cómo actuar ante una situación de IT o quieres saber cuáles son tus derechos y obligaciones, podemos ayudarte a valorar tu caso con rigor jurídico.