EL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO: ¿CUÁNDO ES LEGAL?

30-06-2021

¿Cuánto puede durar el contrato de obra o servicio?

¿Existe periodo de prueba en el contrato de obra y servicio?

¿Qué indemnización corresponde por el fin de contrato por obra y servicio?

¿Cuándo puede ser que el contrato por obra o servicio no sea legal?

¿Se puede finalizar el contrato antes de que acabe la obra o servicio?

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El contrato de obra o servicio, regulado en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, es aquél en el que se contrato a una persona para la realización de una determinada obra o servicio, dentro de una empresa, de duración incierta.

Así por ejemplo, si una empresa constructora necesita contratar personas para la ejecución de un nuevo encargo que se les haya encomendado, podría celebrar contrato de obra con un nuevo empleado, el cual tendría una relación laboral con la empresa constructora mientras se ejecute la obra para la que fue contratada y reflejada en su contrato en cuestión. Cuando finalice la obra, finaliza dicho contrato.

En este post, con tan solo 5 preguntas responderemos a los aspectos más importantes del contrato de obra o servicio, también conocido como contrato de obra, contrato de obra y servicio, contrato por obra o servicio, o contrato por obra y servicio.

 

¿Cuánto puede durar el contrato de obra y servicio?

El contrato de obra o servicio puede tener la duración que corresponda al objeto o causa del contrato, aunque podrán tener una duración máxima de 36 meses (ampliables a 48 meses en determinados casos).

Ahora bien, no se podrán realizar sucesiones de contratos que superen los 24 meses en un periodo de 30 meses. En este caso, se pasará a tener la condición de trabajador fijo.

De esta manera, se considera trabajador fijo a los empleados con contrato de obra o servicio que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Haber superado, como regla general, los 36 meses contratado por obra o servicio.

2. Haber estado contratado temporalmente durante un plazo superior a 24 meses, con distintos contratos temporales dentro de un período de 30 meses.

3. Que se hayan concertado 2 o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.

4. Que los contratos se hayan celebrado con la misma empresa o grupo de empresas, sea directamente o a través de ETT. Es decir, resulta indistinto el “canal” por el que se realizó el contrato, lo que importa es “para quién” se trabajaba.

En todos los casos descritos en los tres requisitos, es indiferente que los contratos hayan sido para el mismo o diferente puesto de trabajo.

Si te encuentras en una situación que no encaja con los requisitos de legalidad descritos en este apartado, puedes contactarnos para que te asesoremos.

 

¿Existe periodo de prueba en el contrato por obra o servicio?

Sí, puede existir periodo de prueba en los contratos de obra y servicio, aunque con límites.

De esta manera, por norma general, en los contratos con una duración inferior a seis meses, el periodo de prueba no podrá superar un mes.

Para el resto de contratos, la duración del periodo de prueba no puede superar los seis meses para técnicos titulados, ni dos meses para el resto de trabajadores.

El derecho laboral es claro al respecto, por lo que si lo descrito en este apartado no encaja con tu realidad, es probable que necesites asesoramiento.

 

¿Se puede finalizar el contrato antes de que acabe la obra o servicio?

Como regla general, no. Y si te encuentras en esta situación, puedes contactarnos, dado que quizás se produzca un incumplimiento de contrato.

 

¿Cuál es la indemnización por fin de contrato por obra y servicio?

Cuando el contrato de obra o servicio determinado se da por finalizado, dada la finalización del objeto por el que se contrató, la indemnización correspondiente por la extinción de dicho contrato será, mínimo, de 12 días por año trabajado, o la parte proporcional, tal como se establece en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, los Convenios Colectivos, podrán aumentar esta indemnización y por ello habrá que analizar bien el sector de actividad.

 Si te encuentras en un proceso de finalización de contrato por obra o servicio, puedes contactarnos para que te asesoremos al respecto.

 

¿Cuándo puede ser que el contrato de obra o servicio no sea legal?

Se puede considerar que el contrato no es ajustado a derecho cuando no cumple conjuntamente todos los requisitos. Es decir, el contrato debe haberse realizado respetando lo siguiente:

  1. Deberá constar por escrito, y concretar la obra o servicio a realizar.
  2. Se debe realizar de una obra o servicio determinado. Ejemplo: construcción de edificio en la calle Pepito, número 2.
  3. La obra o servicio para el que se realizó el contrato debe tener autonomía dentro de la empresa; es decir, ser algo “puntual e inesperado” y no lo normal o permanente.
  4. La obra o el servicio deberá ser de duración incierta, con la única limitación de la duración del servicio u obra.
  5. El trabajo realmente realizado por el empleado de manera habitual debe ser aquél para el que fue contratado; es decir, siguiendo el mismo ejemplo, si el contrato fue para la obra de la calle X, no puede realizar también trabajos en la obra de la calle Y.

En caso de que no se cumpla uno solo de estos requisitos, aconsejamos encarecidamente que nos contacte para analizar su caso, ya que podríamos estar ante un contrato irregular, implicando esto la conversión de la relación laboral a indefinida.

 

       En todo caso, si se encuentra inmerso en alguna de las circunstancias expuestas, no dude en contarnos para que podamos asesorarlo, tanto en la ejecución de los contratos (empresas) como en la defensa de sus derechos (trabajador).

Puede contactarnos a través de cualquiera de las vías que ponemos a su disposición: correo electrónicoformulario de contactoconcertando una cita; o vía telefónica al 971 76 10 74.

 

 

 

 

 Equipo Legal

Fortuny & Associats

 

 

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