La Ley 1/2025, de 2 de enero de 2025, trae consigo importantes cambios en la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, que impactan directamente en la forma en que se gestionan los procesos laborales. Aunque pueda parecer un asunto técnico y complejo, estas modificaciones tienen impacto en la vida de trabajadores y empresarios. En este artículo, explicaremos cuáles son los cambios principales y qué significan para quienes participan en un proceso laboral.
Uno de los cambios más notables es la posibilidad de que el juez dicte sentencia de viva voz al finalizar el juicio. Esto significa que, una vez concluidas las audiencias, el juez podrá pronunciar la sentencia en el acto, y esta se grabará de forma audiovisual. Además, si ambas partes deciden no recurrir, la sentencia oral tendrá firmeza inmediata. Esta medida busca hacer más eficiente y rápida la resolución de los conflictos y documentar adecuadamente la decisión del juez.
Este artículo introduce un mecanismo que afecta a los plazos procesales: la presentación de una solicitud de mediación o conciliación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de las acciones. Esto significa que el conteo de los plazos se reinicia o se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o, en su defecto, después de quince días hábiles sin que se haya celebrado. Si transcurren treinta días hábiles sin que se celebre el acto o se alcance un acuerdo, se considerará que el procedimiento ha finalizado.
La ley también actualiza el régimen de sanciones por vulnerar las reglas de la buena fe procesal. Anteriormente, las multas oscilaban entre 180 € y 6.000 €. Con la nueva regulación, se eleva el mínimo a 600 €, manteniéndose el máximo en 6.000 €. Esta medida está orientada a reforzar el compromiso de todas las partes con un comportamiento transparente y responsable durante el proceso judicial.
Esta ley hace que el procedimiento de conciliación se haya flexibilizado. Ahora, el Letrado de Administración de Justicia puede organizar un acto de conciliación antes del juicio, a solicitud de alguna de las partes o de oficio, y siempre que se celebre al menos 30 días antes del mismo. Además, se establece un plazo de 10 días para presentar pruebas documentales o periciales antes del juicio. También se permite que se presenten pruebas de fecha posterior en ciertos casos, algo que garantiza que no se pierda evidencia importante por causas ajenas a las partes.
En este sentido , el letrado adquiere un papel más activo, ya que es responsable de aprobar los acuerdos alcanzados en la fase de conciliación, incluso cuando se celebren de forma anticipada, e incluso a través de medios telemáticos.
Finalmente, esta nueva ley introduce cambios en la interposición y admisibilidad del recurso de casación. Desde ahora, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá fijar límites a la extensión de los escritos de casación, y se exige que estos recursos cuenten con un interés casacional objetivo. La "falta de interés casacional objetivo" se incorpora como nueva causa de inadmisión, con el fin de evitar recursos meramente dilatorios y garantizar que solo se planteen cuestiones de verdadera trascendencia.
Como ves, estas modificaciones tienen un impacto directo en la forma en que se gestionan los procesos laborales y, en consecuencia, en la vida de trabajadores y empresas. Adaptarse a estos cambios significa cumplir con la normativa y contribuir a un sistema de justicia más equitativo y efectivo para todos los actores involucrados. Si quieres que te ayudemos a profundizar en estas modificaciones para cumplir con la normativa, reserva una cita en nuestro despacho y te ayudaremos.