Tras la baja por agotamiento de IT se siguen generando vacaciones: sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

19-02-2025

En Fortuny i Associats, como expertos en asesoría laboral en Baleares, te mantenemos al día sobre las novedades legales que afectan a tu empresa y a tus trabajadores. En este artículo, analizamos una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que aclara la situación de las vacaciones en casos de Incapacidad Temporal (IT) y posterior inicio de expediente de Incapacidad Permanente.

¿Qué sucede cuando se agota el período máximo de Incapacidad Temporal?

La baja por IT tiene una duración máxima de 545 días (365 días iniciales + 180 días de prórroga). Una vez superado este plazo, el INSS puede dar el alta al trabajador o iniciar un expediente de Incapacidad Permanente. Si se inicia este expediente, el trabajador sigue de baja médica, pero sin derecho a la prestación por IT. En este caso, la empresa puede dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, sin que ello suponga la finalización de la relación laboral.

¿Se pueden "recuperar" las vacaciones durante el período de IT?

El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que si un trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones debido a una situación de IT, podrá hacerlo una vez finalice la incapacidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.

El caso que dio lugar a la sentencia

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra surge tras la demanda de un trabajador que, tras superar los 545 días de IT e iniciarse un expediente de Incapacidad Permanente, fue dado de baja por la empresa sin recibir compensación por las vacaciones generadas y no disfrutadas. Finalmente, el INSS declaró al trabajador en situación de Incapacidad Permanente, y el TSJ consideró esta fecha como el límite para la generación de vacaciones, ya que coincide con el fin de la relación laboral.

Fundamentos de la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra basó su decisión en las siguientes consideraciones:

  • Interpretación del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social: El TSJ concluye que la baja en la Seguridad Social por superar el período máximo de IT no implica la extinción de la relación laboral, por lo que se siguen generando vacaciones hasta la declaración de Incapacidad Permanente, fecha en la que finaliza la relación laboral.
  • Refuerzo en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla: El TSJ de Navarra recuerda que otros tribunales ya han establecido que la baja en la Seguridad Social por fin de IT es distinta a la finalización de la relación laboral, y que es un error confundir ambas fechas para el cálculo de las vacaciones.

En Fortuny i Associats, te recomendamos que tengas en cuenta esta sentencia para gestionar correctamente las vacaciones de tus trabajadores en situaciones de IT y posterior inicio de expediente de Incapacidad Permanente. Recuerda que la relación laboral sigue vigente durante este período, por lo que se generan vacaciones hasta la fecha de reconocimiento de la Incapacidad Permanente.

Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento en este tema, no dudes en contactar con nosotros. En Fortuny i Associats, estamos a tu disposición para ayudarte a cumplir con la normativa laboral y garantizar los derechos de tus trabajadores. Si quieres ayuda, estamos aquí para ti. Contacta con nosotros.