Si bien es cierto que el art. 60 LGSS reconoce de manera expresa un complemento en la pensión de jubilación a las madres beneficiarias de pensiones contributivas de la Seguridad Social, debido a la interpretación y calificación de inaplicable que da el TJUE (podéis ver la sentencia aquí) al precepto en cuestión, los padres también podrán solicitar el complemento por maternidad en sus jubilaciones. Ahora bien, se deben cumplir los siguientes requisitos:
En definitiva, los requisitos pasan por haber sido la persona que, fruto de la educación y el cuidado de los hijos, se haya visto afectado por las desventajas profesionales que esto acarrea.
Tal y como expone el art. 60 LGSS, el aumento de la prestación variará en función de la cantidad de hijos que se haya tenido, dado que el objetivo de dicho precepto es recompensar la aportación demográfica. Así pues, la escala sería la siguiente:
Este porcentaje se aplica a la cuantía inicial de las referidas pensiones y, en todo caso, únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente. Es decir, los hijos nacidos antes de percibir la prestación.
El TJUE considera que el complemento de maternidad de regulado en el art. 60 LGSS se encuentra dentro de las normas que buscan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, dado que pretende equiparar una situación de desigualdad.
Ahora bien, considera también que esta desigualdad debe analizarse de manera concreta y específica, teniendo en cuenta diversas cuestiones más allá de la única y exclusiva del sexo. En este sentido, considera que la aportación de mujeres y hombres a la demografía es igual de necesaria, por la que la recompensa por esta no puede apreciarse de manera global y abstracta.
Con todo esto, considera el TJUE que el complemento al que se refiere la norma no es exclusivo de las madres, en tanto en cuanto se vincula al hecho de criar y cuidar a los hijos, el cual en puede tener unas consecuencias negativas a nivel laboral y salarial de las personas trabajadoras. De esta manera, entiende el TJUE que la práctica de cuidar puede ser desarrollada tanto por mujeres como por hombres, por la que la situación de un padre y una madre pueden ser comparables en lo que a la reducción de jornada y salario que puedan necesitar, para el cuidado de los mismos, respecta.
Por esta razón, al entender que existe una situación comparable, insiste el tribunal europeo en la existencia de discriminación directa por razón de sexo.
De igual manera, expone además ese tribunal que la normativa en cuestión no establece solución alguna, más allá de este complemento, para paliar las desventajas que sufre una mujer a consecuencia del periodo en que interrumpe la relación laboral a por el parto. Simplemente, continúa su exposición, se limita esta norma a beneficiar a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos -biológicos o adoptados- y perciban pensiones contributivas, sin tener en cuenta la posibilidad de comparación de situaciones análogas, a pesar de ser un hombre quien asuma ese rol.
Por todo lo expuesto, el criterio del alto Tribunal europeo es considerar que la regulación del complemento no compensa las desventajas con que se encuentra una madre, ni ayuda en su carrera profesional, ni garantiza una plena igualdad de géneros a nivel profesional, por lo que no aporta solución alguna a las dificultades que éstas se pueden encontrar e incurre en discriminación por razón de sexo.
En todo caso, si considera que le puede corresponder el complemento por maternidad y necesita un asesor laboral, no dude en contarnos a través de cualquiera de las vías que ponemos a su disposición: correo electrónico; formulario de contacto; concertando una cita; o vía telefónica.
Equipo Legal
Fortuny & Associats