Los despidos por causas económicas son aquellos que fundamentan la causa de la extinción de la relación laboral en la rentabilidad del negocio, manifestándose esta como situaciones de pérdidas sufridas, esperadas o de reducción de las cifras de negocio global.
Como asesoría laboral en Mallorca, nos vemos en la obligación de recalcar que se debe analizar detenidamente cada caso, ya que no existen causas o motivos cerrados para este tipo de extinción.
Dicho lo anterior, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. Así por ejemplo, y como norma general, se puede fundamentar un despido por causas económicas cuando existan pérdidas (actuales o previstas) o disminución persistente del nivel de ingresos habituales de ventas.
Debe tenerse en cuenta que, para el caso de empresas con más de un local o línea de negocio, se tiene en consideración el negocio en su conjunto, más allá de la situación de determinados centros de trabajo, unidades productivas o departamentos en situación aislada, por lo que se trata de una situación económica que debe afectar de manera global a la empresa.
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No siempre, ya que dependerá de cada caso. Para justificar el despido, las causas económicas deben ser aquellas que impidan el recurso a medidas menos drásticas, debiendo ser patentes y razonablemente graves, debiendo acreditarse no solo su concurrencia, sino que provocan la desaparición del puesto de trabajo concreto, debiendo, por lo tanto, identificarse tanto las causas como la concreta incidencia en la situación empresarial.
El hecho de que la empresa atreviese una situación económica negativa no basta por sí solo para legitimar el despido, cuya justificación se tiene que realizar a través de tres pasos: a) acreditar la existencia de una situación económica negativa; b) evidenciar que esa situación afecta al volumen de empleo, haciendo precisa la reducción del número de puestos de trabajo o el cese total de la actividad; y, c) mostrar la relación entre la medida (el despido) y la respuesta o consecuencia que tendrá en la empresa.
Por último, cabe recalcar que el hecho de que la empresa obtenga beneficios, incluso crecientes, no impide que se le considere inmersa en una situación económica negativa si sus cifras de negocio descienden de manera persistente o se presagia que va a entrar en pérdidas.
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La situación económica negativa es el primer elemento que se requiere para que los despidos por causas económicas puedan considerarse ajustados a derecho. Se trata pues de un concepto jurídico indeterminado que debe analizarse en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
No es necesario que sea una situación irreversible, ya que por lo general suele tratarse de situaciones que tiene solución, y precisamente los despidos pueden ser una de ellas.
En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. En esta línea, si tras haber tomado las medidas laborales pertinentes (por ejemplo, despido por causas económicas) los resultados siguen siendo negativos, se entenderá que existe esta concurrencia de situación económica negativa.
Por último, es importante tener en cuenta que la sola existencia de una situación económica negativa acreditada, no justifica el despido de un trabajador que presta servicios en una sección que reporta beneficios.
Para que se pueda dar un despido por causas económicas, es necesaria la existencia de una serie de requisitos, no siendo suficiente la mera bajada de beneficios.
En cualquier caso, y como venimos mencionando en el presente artículo, las causas económicas requieren un estudio detallado de la situación de cada caso concreto. Si necesitas que un equipo de especialistas en derecho laboral en palma analicen tu caso, pide tu cita con nosotros.
Equipo Legal
Fortuny & Associats