LAS CLAVES SOBRE EL REGISTRO RETRIBUTIVO Y LA IGUALDAD SALARIAL

09-04-2021

INTRODUCCIÓN

¿QUÉ ES EL REGISTRO RETRIBUTIVO?

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

¿QUÉ INFORMACIÓN DE DEBERÁ ENTREGAR?

¿QUÉ EMPRESAS DEBEN REALIZAR UNA AUDITORÍA RETRIBUTIVA?

CONSECUENCIAS DE LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS SOBRE REGISTRO SALARIAL

 

El RD Ley 6/2019 modificó en su día el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la nueva obligación para las empresas: el registro salarial. El nuevo RD 902/2020 publicado el 13 de octubre de 2020 especifica más detalles sobre cómo debe llevarse a cabo esta obligación, pero lo más destacado es que, todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla.

 

¿Qué es el registro retributivo?

El registro retributivo es un archivo en el que constarán, desglosados por género, los salarios de los empleados, basado en una media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

En él, debe aparecer la información salarial de las personas trabajadoras de la empresa desagregada en función de la naturaleza de la retribución, incluyendo el salario base, cada uno de los complementos y percepciones salariales. La información se especificará de forma diferenciada.

 

¿Quién lo puede solicitar?

Los trabajadores podrán solicitar información sobre este registro retributivo a través de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido o en el caso de que no exista representación legal, directamente a la empresa.

 

¿Qué información se deberá entregar?

La información que la empresa está obligada a entregar, no abarcará los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que consten en el registro, sino únicamente las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones de la empresa (promediadas de mujeres y hombres). Estos últimos datos también deben estar desagregados en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

El periodo de referencia será, con carácter general, el año natural. A pesar de ello, se prevén posibles modificaciones si fueran necesarias en caso de acaecer alguna alteración sustancial de cualquier elemento del registro salarial. Las empresas deberán contemplar, dentro del registro salarial, los datos retributivos de toda la plantilla sin excepción, incluyendo al personal directivo y a los altos cargos.

Los representantes legales de las personas trabajadoras (si existen) participarán en el diseño del registro salarial. Deberán ser consultados en el plazo de los diez días anteriores a la elaboración del registro. La misma antelación se estipula cuando el registro deba modificarse debido a una alteración sustancial de su contenido.

 

¿Qué empresas deben realizar una Auditoría Retributiva?

La Ley de Igualdad obliga a una auditoría obligatoria para todas las empresas que elaboren un plan de igualdad. La obligatoriedad, en consecuencia, se vincula a los planes de igualdad. El Reglamento aclara que la auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.

De conformidad con el art. 2.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, aprobado en la misma fecha que el Reglamento sobre igualdad retributiva, los planes de igualdad deben elaborarse en empresas de 50 o más personas trabajadoras a partir de marzo de 2022 (en 2021, solamente las empresas de 100 o más trabajadores/as).

La auditoría retributiva implica las siguientes obligaciones para la empresa: la evaluación de los puestos de trabajo (tanto en relación con el sistema retributivo como con el sistema de promoción); la relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva, así como las posibles deficiencias o desigualdades en el diseño o uso de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa, o las dificultades que las personas trabajadoras pudieran encontrar en su promoción profesional o económica, o las exigencias de disponibilidad no justificadas; y el establecimiento de un plan de actuación para la corrección de dichas desigualdades.

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

 

Consecuencias de la inobservancia de las normas sobre registro salarial

El Reglamento prevé, en caso de falseamiento del registro salarial o su omisión, las acciones administrativas y judiciales oportunas, individuales o colectivas, y la aplicación, entre otras normas, de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Esta ley considera la discriminación salarial como falta muy grave en materia de relaciones laborales, pudiendo conducir a la imposición de una multa de entre 6.251 y 178.500 euros. El Reglamento alude también a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.   

 

 

En Fortuny & Associats, asesoría laboral de Palma de Mallorca con más de 40 años de servicios, contamos con un equipo de abogados laboralistas, graduados sociales y expertos en seguridad social, por lo que, como gestoría laboral, podemos desarrollar e implementar el plan de igualdad que su empresa necesita, así como asesorarle en las cuestiones que lo requieran.

En cualquier caso, no dude en contarnos a través de las vías que ponemos a su disposición: correo electrónicoformulario de contactoconcertando una cita; o vía telefónica 

 

Equipo Legal

Fortuny & Associats

 

 

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