RESUMEN DE ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMOS)

10-11-2022

1.Cambios en las bases sobre las que se calculan las cuotas 

  • Para las personas físicas computarán el rendimiento neto de la actividad como autónomo más la propia cuota de autónomo, al resultado obtenido se le restará el 7%.
  • Para los autónomos societarios se computarán los rendimientos íntegros de aquellas sociedades en las que en la fecha del devengo del Impuesto de Sociedades tengan una participación igual o superior al 33% del capital social o que siendo el administrador tenga una participación igual o superior al 25%. A estos rendimientos de la sociedad deberán sumarse los rendimientos del trabajo que obtenga el autónomo por prestar sus servicios en la sociedad (nóminas o facturas a la sociedad)
  • Una vez realizado los cálculos explicados anteriormente se deberá estipular el tramo que corresponda en función de los rendimientos y se pasará a cotizar por la cantidad correspondiente entre las bases establecidas en la siguiente tabla:

  • IMPORTANTE Y A TENER EN CUENTA:
    • Los autónomos de alta a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024, se encuentren dentro de los tramos establecidos en la TABLA REDUCIDA, se les aplicará durante 6 meses, en cada uno de estos ejercicios de una base mínima de 960,00.-€ a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años (DT 4ª RDL 13/2022).
    • Los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener dicha base de cotización, o bien una inferior a esta, aunque los rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas (DT 6ª RDL 13/2022).

 

  • Como dichos tramos se establecen en función de la previsión de los rendimientos anuales se contempla posibilidad de cambiar las bases hasta seis veces a lo largo del año; así se podrán realizar modificaciones en los siguientes periodos:
    • Si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero, surtirá efectos el 1 de marzo
    • Si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril, surtirá efectos el 1 de mayo
    • Si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio, surtirá efectos el 1 de julio.
    • Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto, surtirá efectos el 1 de septiembre.
    • Si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, surtirá efectos el 1 de noviembre.
    • Si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, surtirá efectos el 01 de enero del año siguiente.

2.Diferencia entre lo que estoy cotizando y lo que debería cotizar

  • Una vez finalizado el ejercicio fiscal la Agencia Tributaria volcará los datos correspondientes (la declaración de la renta en el caso de autónomos personas físicas y el impuesto de sociedades en el caso de autónomos societarios) con la Tesorería General de la Seguridad Social para que esta pueda verificar que se ha cotizado por la base que corresponde.
  • En caso de que se haya cotizado por una base inferior a la que corresponda el trabajador autónomo deberá abonar las diferencias antes del último día del mes siguiente al que se haya notificado la deuda. Mientras el pago se realice en el plazo establecido no se aplicarán ni intereses de mora ni recargos.
  • Por el contrario, si se ha cotizado por una base superior a la que corresponda la Tesorería devolverá de oficio las diferencias entre las bases correspondientes. La devolución se realizará antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

3.Cambios en bonificaciones 

  • Para aquellos autónomos que no hayan estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de alta o nunca hayan sido autónomos se les aplicará una cuota reducida de 80€ mensuales durante el primer año. Para el segundo año de alta se mantendrá el mismo importe siempre que durante el año anterior y el año en curso sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, en caso de no ser así deberán aplicar la tabla anterior.
  • Los autónomos dados de alta como familiar colaborador de RETA ya no podrán elegir la base de cotización mensual inferior a 1000€ para el año 2023 y para los años 2024 y 2025 la base de cotización no podrá ser inferior a la establecida para el grupo de cotización 7 que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado.

4.¿Cómo se calcula un rendimiento neto?

  • Para aquellos autónomos que no hayan estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de alta o nunca hayan sido autónomos se les aplicará una cuota reducida de 80€ mensuales durante el primer año. Para el segundo año de alta se mantendrá el mismo importe siempre que durante el año anterior y el año en curso sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, en caso de no ser así deberán aplicar la tabla anterior.
  • Los autónomos dados de alta como familiar colaborador de RETA ya no podrán elegir la base de cotización mensual inferior a 1000€ para el año 2023 y para los años 2024 y 2025 la base de cotización no podrá ser inferior a la establecida para el grupo de cotización 7 que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado.