El 12/08/20, expresamos nuestra opinión sobre las denegaciones de prestaciones de desempleo que el SEPE venía dando a todos aquellos trabajadores con una reducción de jornada inferior al 10% o superior al 70%. Expusimos que la decisión del SEPE carecía de todo fundamento jurídico y lógico (podéis leer los argumentos que dabamos aquí).
Pues bien, una reciente sentencia confirma la interpretación que dimos en Fortuny & Associats, y lo comentamos en este artículo.
El poder disciplinario del empleador es una de las manifestaciones del poder de dirección y organización en la empresa contra los incumplimientos por parte de los trabajadores. Ahora bien, al hacer uso de dicha herramienta sancionadora, el empresario debe respetar una serie de principios y cuestiones básicas. En este sentido, deben ser sanciones (i) tipificadas, (ii) cumplir una serie de requisitos formales, y (iii) no pueden exceder determinadas limitaciones.
En este artículo, te explicamos los tres aspectos clave a tener en cuenta en la sanción al trabajador.
El Real Decreto-Ley 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico se adapta a las exigencias de igualdad de la Unión Europea y al mismo tiempo permite llegar a más beneficiarios, así como también reduce la cuantía a percibir en concepto de complemento por maternidad en determinados casos.
Con este post, venimos a comentar este cambio, haciendo referencia a las características del nuevo Real Decreto-Ley, así como a las diferencias existentes entre la antigua normativa y la actual.
¿Qué sucede si al acabar el año aún quedan vacaciones pendientes? ¿Cuándo caducan esas vacaciones? ¿Puede un trabajador no disfrutar vacaciones y que se le pague un incentivo por ello? ¿Puede el empresario negarse a dar vacaciones al trabajador? Las vacaciones periódicas retribuidas son un derecho reconocido constitucionalmente a todos los trabajadores. Es decir, todo trabajador tiene derecho a gozar de vacaciones. Ahora bien, existen ocasiones en las que el disfrute de éstas generan conflictos de intereses entre trabajadores y empresa.
En esta entrada, venimos a dar respuesta a las 5 preguntas que, por nuestra experiencia, suelen generar mayores dudas.
Muchas son las empresas que, dada su delicada situación económica, consideran la opción de recurrir a la extinción de la relación laboral por causas objetivas (conocido vulgarmente como “despido objetivo”), para aliviar costes y mantener la viabilidad empresarial. Ahora bien, no cumplir con los requisitos formales y argumentativos puede llevar a la improcedencia, con lo cual lo que se pretendía sea un ahorro termina siendo un gasto mayor.
Por esta razón, con esta entrada pretendemos remarcar los 3 aspectos más importantes y en los que se suele fallar cuando se realiza esta extinción.