El Iluestre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) entrevista al gerente del despacho, Adrià Fortuny Borysiewicz, en representación de éste y en su condición de abogado laboralista y de la seguridad social.
El objetivo de la consulta -podéis leer el artículo completo en las páginas 16 y 17 de este enlace- fue conocer su opinión respecto a medidas del COVID y su impacto en el derecho laboral.
En concreto, la entrevista gira en torno a la posibilidad de la vacunación obligatoria para trabajar o prestar servicios -tal y como hizo Italia-, y el encaje de dicha medida en el derecho laboral español.
Por esta razón, Adrià Fortuny da su opinión como abogado laboralista, en la cual de manera cautelosa expones ciertos aspectos a tener en cuenta.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligacion empresarial de velar por la salud de sus trabajadores. Ahora bien, ello no implica que puedan "prestar un tratamiento (como la vacuna), ni de obligar a los trabajadores a que se inoculen".
Así mismo debe tener en cuenta, señala el gerente de FORTUNY & ASSOCIATS, lo establecido en la Constitución Española. Así pues, hace mención a que ésta "protege los derechos a la integridad e intimidad de todas las personas", entendiendo que "se produciría una vulneración de dichos derechos fundamentales en caso de obligar a un trabajador a vacunarse".
A pesar de ello, considera que existe un término medio aplicable y concluye la entrevista con el ICAIB expresando dicha fórmula.
En efecto, recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, somete la voluntariedad de someterse a pruebas médicas al bien común. De esta manera, en aras del bien común, la empresa podría "imponer a los trabajadores la necesidad de someterse a las pruebas".
Dicho de otro modo, en ciertos casos se podría requerir a los trabajadores a someterse a pruebas periódicas de PCR.
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Fortuny & Associats