En una familia monoparental, ¿cuánto tiempo de prestación corresponde por maternidad/paternidad y cuidado de menor a la/el progenitor/a?
Esta pregunta la responde la sentencia de 6 de octubre de 2020, de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que comentaremos con en este artículo.
Teniendo en cuenta los cambios sociológicos que se produjeron con el paso del tiempo, presta especial interés conocer la situación en materia de prestaciones y derechos laborales de aquellas personas que corren con la responsabilidad de una familia monoparental.
En este post, desde Fortuny & Associats comentaremos una reciente sentencia que trata el caso de una progenitora a la que se le denegó en repetidas ocasiones acumular la prestación de nacimiento y cuidado de hijo que correspondería al otro progenitor (en este caso ausente).
Puedes leer el resumen de los hechos de la sentencia aquí.
Sí, son acumulables en función de las circunstancias familiares.
El requisito fundamental es que se trate de una familia monoparental. En este sentido, se refiere el Tribunal a personas solteras, viudas o en ruptura matrimonial; sin incluir a quienes se encuentran en situación de matrimonio o unión.
El hecho de que la progenitora o el progenitor de familia monoparental pueda disfrutar, de manera acumulada, de ambas prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, significa que se puede gozar de 8 semanas adicionales de prestación.
De esta manera, en el caso de la Sentencia que nos ocupa, la madre -en familia monoparental- tiene derecho a gozar de las 16 semanas correspondientes a madre biológica y a las 8 semanas correspondientes al otro progenitor, acumulando así 24 semanas.
Ahora bien, más allá de los plazos expuestos para el caso de la sentencia, debe tenerse en consideración la modificación existente relativa a estos a partir de los años 2020 y 2021, en los cuales este descanso correspondiente “al otro progenitor” (las 8 semanas del caso de la sentencia), pasa a ser de 12 y 16 semanas respectivamente.
La mencionada sentencia hace referencia a diversas cuestiones para fundamentar su decisión. En concreto, señala que la prestación que nos ocupa debe ser interpretada a la luz de la protección e interés del menor, de la igualdad, y con un elemento clave de conciliación de la vida familiar y laboral.
Con fecha de 16-06-2019, la actora tuvo una hija, siendo ésta la única progenitora y conformando de esta manera una familia monoparental.
A consecuencia del nacimiento, se le reconoció a la madre el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor desde el 8-7-2019 hasta el 5-10-2019.
El día 4-9-2019, la progenitora presenta solicitud de prestación de nacimiento y cuidado de menor correspondientes al otro progenitor. De esta manera, solicite el disfruta de este derecho desde el 6-10-2019 hasta el 31-11-2019; es decir, 8 semanas.
Dicha solicitud fue resuelta por el INSS el día 10-10-2019, denegando dicha prestación a la actora, fundamentando su decisión en que no se encuentra entre los supuestos de protección de los arts. 183 y 318 LGSS. Ante esta negativa, interpone reclamación previa -también desestimada-, y posteriormente demanda.
En fecha de 18-5-2020 el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao dictó sentencia desestimando la demanda, entendiendo que “la prestación de nacimiento y cuidado de menor es un derecho intransferible de cada progenitor, con lo que si solamente existe uno de ellos no concurre ninguna prestación más, y por tanto (…) nos encontramos ante un supuesto de ejercicio único del derecho, (…), sin posibilidad de transferirlo”.
Ante esta nueva negativa, la actora interponer recurso de suplicación frente a la sentencia antes citada. En este caso, el TSJ del País Vasco estima el recurso y la demanda, por lo que declara “su derecho a disfrutar de 8 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación correspondiente (…)”.
En todo caso, si necesita un asesor laboral, no dude en contarnos a través de cualquiera de las vías que ponemos a su disposición: correo electrónico; formulario de contacto; concertando una cita; o vía telefónica.
Equipo legal
Fortuny & Associats