Aunque este tema ya ha sido abordado con anterioridad en nuestra entrada del 05 de febrero del 2021; el pasado 22 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE en adelante, recalcó a través de la sentencia asunto C-120/21 la obligación del empresario de velar por el disfrute de las vacaciones de sus trabajadores hasta tal punto de que en caso de no hacerlo perderá el derecho a invocar la prescripción de las mismas.
En el caso en cuestión la empresa fue condenada a abonar al trabajador 101 días de vacaciones pendientes de disfrutar y generados durante los cinco años anteriores a la reclamación de las mismas.
El TJUE interpreta que no existe posibilidad de invocar la prescripción por parte del empresario porque este no posibilitó al trabajador el poder ejercer su derecho a vacaciones anuales de forma efectiva. El Tribunal entiende que de ser aceptada la prescripción se estaría validando un comportamiento por parte del empresario que estaría dando lugar a un enriquecimiento injusto del mismo además de ir contra el derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas del trabajador contemplado en el artículo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Además, el propio TJUE refiere que la falta de solicitud por parte del trabajador del disfrute del derecho de vacaciones no exime al empresario de cumplir con sus obligaciones, ya que de ser así el velar por el ejercicio efectivo del derecho recaería únicamente sobre el trabajador y no sobre ambas partes.
El empresario también debería tener en cuenta que la falta de disfrute de las vacaciones anuales por parte de sus trabajadores, al suponer un incumplimiento de sus obligaciones, podría llevar aparejada una sanción de naturaleza administrativa, ya que en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social este incumplimiento se tipifica como una infracción grave.
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