La excedencia para cuidado de familiares es un tipo de excedencia voluntaria por la cual el trabajador puede suspender el contrato de trabajo para cuidar a un familiar, mayor de 3 años y hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos o hermanos) o afinidad (abuelos, nietos o hermanos del cónyuge), por un periodo de tiempo limitado.
Es habitual confundir ambos tipos de excedencias, o que nos pregunten qué diferencias hay entre la excedencia para el cuidado de hijos y para el cuidado de familiares.
La diferencia principal reside en que el caso del cuidado de hijo menor éste debe ser menor de 3 años, mientras que en el caso de cuidado de familiares la edad es indiferente a partir de los 3 años, siendo relevante el grado de dependencia.
Por un lado, debemos atender a los requisitos que debe cumplir la persona trabajadora y, por otro lado, a los requisitos que debe cumplir la persona que causa la excedencia, es decir, la persona que será cuidada.
El único requisito debe cumplir la persona beneficiaria del derecho a la excedencia (es decir, quien solicita la excedencia para cuidar al familiar) es ser trabajador de la empresa.
De esta manera, y al contrario de lo que se suele creer –y en numerosas ocasiones nos preguntan- no influye ni es requisito la antigüedad en la empresa, así como tampoco influye el contar con contrato temporal. Por lo tanto, tanto trabajadores fijos o indefinidos como temporales pueden optar a este derecho, independientemente de la antigüedad con la que cuenten en la empresa.
La persona que será cuidada (el sujeto del hecho causante) deberá cumplir con tres requisitos de manera simultánea, por lo que si uno de ellos no se cumple, no se puede optar al derecho a la excedencia por cuidado de familiar. Estos requisitos son:
Los puntos 1 y 3 no presentan mayor dificultad. Sin embargo, el punto 2, en cuanto a “no poder valerse por sí mismo por razón de edad” ha generado ciertas dudas en la práctica: ¿Significa esto que mientras el hijo menor de edad no se valga por si mismo se tiene derecho a excedencia? Es decir, ¿se puede finalizar la excedencia por cuidado de hijo menor y enlazarla con excedencia para cuidado de un familiar que no se vale por sí mismo por razón de edad? Al fin y al cabo, un menor de 4 o 5 años no puede valerse por sí mismo y necesita del cuidado de un adulto.
Pues bien, a lo planteado en el párrafo anterior los Juzgados y Tribunales de lo Social nos vienen dejando claro que dependerá del caso concreto, encontrando sentencias tanto favorables como denegatorias de la excedencia por cuidado de familiar por razón de la edad. Con lo cual, al no encontrarnos en una ciencia exacta, dependerá de cada caso.
De esta manera, desde Fortuny & Associats te aconsejamos que, en caso de necesitar hacer uso del derecho a la excedencia para el cuidado de familiar, nos contacte para que analicemos su caso.
Los derechos del trabajador en excedencia por cuidado de familiar son los siguientes:
En caso de denegación o falta de respuesta (silencio negativo) a la solicitud de la excedencia, la persona que lo solicita debe iniciar reclamación judicial.
En todo caso, si se encuentra inmerso en alguna de las circunstancias expuestas, no dude en contarnos para que podamos asesorarlo, tanto si es empresa como si es trabajador.
Puede contactarnos a través de cualquiera de las vías que ponemos a su disposición: correo electrónico; formulario de contacto; concertando una cita; o vía telefónica al 971 76 10 74.
Equipo Legal
Fortuny & Associats