Diversas son las circunstancias que pueden darse en las que se vean involucradas la situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y la de Incapacidad Temporal (IT).
Por esta razón, en esta entrada venimos a dar una respuesta generalizada a las situaciones -y obligaciones- que pueden darse en una relación laboral que, o bien se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT) con anterioridad al ERTE, o bien durante la afectación a ERTE pasó a estar en situación de IT.
En esta misma línea, haremos mención a los supuestos de maternidad, parternidad o cuidado de menores.
A nivel de empresa, existe una diferenciación entre el supuesto que la IT se produzca por contingencias comunes o profesionales.
Por un lado, si la citada incapacidad se produce por contingencias profesionales, corresponde a la empresa correr con el coste -pago delegado- de la prestación desde el día siguiente al inicio de la baja de la persona trabajadora.
Por otro lado, en caso de que la IT derive de contingencias comunes, la empresa tiene la obligación de abonar -pago delegado- la prestación desde el 4º hasta el 15º día de incapacidad.
En ambos casos, la persona que se encontraba en situación de IT no pasará a ser incluido en ERTE hasta que no reciba la preceptiva alta médica.
Si lo sucedido es, al contrario del caso anterior, que la persona trabajadora inicia situación de incapacidad temporal una vez que se encuentra en ERTE, las posibles situaciones para la empresa son las siguientes:
En ambos casos, y dependiendo del tipo de ERTE ante el que se encuentre la empresa, así como del tipo de contingencia por el que se produzca la IT, nos encontraremos con alguna de estas dos situaciones:
Sí, puede. En el supuesto de que la empresa se vea inmersa en el ERTE encontrándose la persona trabajadora, con anterioridad a este hecho, en IT, dicha persona continuará cobrando la prestación por IT tal y como se venía produciendo hasta el momento (en las condiciones que corresponda). Ahora bien, en cuanto se produzca el alta médica, este/a trabajador/a pasará a estar afecto a ERTE.
En los tres supuestos corresponde el cobro de la correspondiente prestación. Ahora bien, es importante tener en cuenta las siguientes circunstancias:
En todo caso, si necesita un asesor laboral, no dude en contarnos a través de cualquiera de las vías que ponemos a su disposición: correo electrónico; formulario de contacto; concertando una cita; o vía telefónica.