Como ya explicamos en un post anterior, es imprescindible que el empresario ponga a disposición del trabajador, en el mismo acto en que comunica el fin de la relación laboral por voluntad del empleador, el importe dinerario que corresponde a la indemnización legal. Es decir, el mismo momento que se entrega la carta de despido, se debe poner a disposición del trabajador el dinero correspondiente a la indemnización.
Los conceptos a tener en cuenta para calcular la indemnización por despido son los siguientes:
Si bien puedes solicitarnos que te hagamos una estimación de la indemnización correspondiente, conociendo el salario bruto, sabiendo la antigüedad del trabajador y aplicando correctamente el convenio colectivo se puede, en función del tipo de despido, calcular la indemnización correspondiente.
Si bien ya lo hemos explicado en esta entrada, os recordamos a todos que, por norma general, si la indemnización por despido es errónea tiene como consecuencia la calificación del mismo como improcedente. Es decir, equivocarse en el cálculo de la indemnización conlleva la improcedencia del despido, a no ser que se trate de un error excusable (tal y como comentamos en el post sobre los errores habituales en los despidos objetivos).
Por el contrario, si el error en el cálculo de la indemnización se debe a errores inexcusables, estaremos ante un despido improcedente.
Para responder a esta pregunta debemos acudir a la jurisprudencia (pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales), según los cuales se entiende por error inexcusable en el cálculo de la indemnización por despido y que conlleva la improcedencia del mismo, los siguientes casos:
Resulta claro que la indemnización debe ser acorde a los imperativos legales, y que el incumplimiento o el error en el cálculo de la misma puede acarrear la improcedencia del despido (aumentando en más de un 50% la cantidad a abonar al trabajador). Ahora bien, en todo caso, la consideración del error en la cuantía indemnizatoria como excusable o no, requiere una valoración casuística de circunstancias individualizadas y variables, donde se tendrá en cuenta: la diferencia dejada de abonar; si el error se funda en una discrepancia jurídica razonable; y el cumplimiento del acuerdo colectivo.
Por lo anterior, desde Fortuny & Associats, como asesores laborales y abogados laboralistas que somos, aconsejamos que si te encuentras en un momento en el que necesitas confirmar la exactitud de la indemnización percibida (como particular) o abonar (como empresa), no dudes en pedir una cita con nuestros especialistas.
Equipo Legal
Fortuny & Associats