EL LLAMAMIENTO A LOS FIJOS DISCONTINUOS
RAZONES POR LAS QUE SE PERMITE NO LLAMAR AL FIJO DISCONTINUO
El contrato de trabajo fijo discontinuo es aquél en el que el inicio de la actividad del trabajador depende del llamamiento, o no, por parte de la empresa.
Este tipo de relación laboral se produce en los mercados en los que las temporadas de trabajo se repiten de manera periódica, aunque no siempre de manera fija ni en fechas concretas.
Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
No toda omisión de llamamiento constituye un incumplimiento empresarial equiparable a un despido, pues puede ser que se den los siguientes supuestos:
En cualquier caso, dicha circunstancia debe ser comunicada por la empresa al trabajador, con la previsión de llevar a cabo el llamamiento en la siguiente temporada.
El despido, en todo caso, tiene lugar cuando reanudada la actividad no se produce el llamamiento. En el momento en que el trabajador tiene conocimiento de la falta de convocatoria no conforme a derecho, este puede iniciar el proceso de despido, por el que se produce la extinción del vínculo contractual y comporta la definitiva finalización del contrato y de la relación laboral.
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Equipo Legal
Fortuny & Associats