EL LLAMAMIENTO A FIJOS DISCONTINUOS

24-03-2021

INTRODUCCIÓN

EL LLAMAMIENTO A LOS FIJOS DISCONTINUOS

RAZONES POR LAS QUE SE PERMITE NO LLAMAR AL FIJO DISCONTINUO

CONCLUSIÓN

 

 

INTRODUCCIÓN

El contrato de trabajo fijo discontinuo es aquél en el que el inicio de la actividad del trabajador depende del llamamiento, o no, por parte de la empresa.

Este tipo de relación laboral se produce en los mercados en los que las temporadas de trabajo se repiten de manera periódica, aunque no siempre de manera fija ni en fechas concretas.

 

EL LLAMAMIENTO A LOS FIJOS DISCONTINUO

Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

 

RAZONES POR LAS QUE SE PERMITE NO LLAMAR AL FIJO DISCONTINUO

No toda omisión de llamamiento constituye un incumplimiento empresarial equiparable a un despido, pues puede ser que se den los siguientes supuestos:

  • Que el llamamiento al trabajador no se produzca por error, y que posteriormente se haya subsanado el mismo.
  • Que la falta de llamamiento se debe a causas ajenas a la voluntad de la empresa (por ej., por reducción de la demanda).
  • Que las prestaciones laborales requeridas por la empresa se cubran con el personal fijo y no se llama a ningún fijo discontinuo.
  • Que no se haya reanudado la actividad; como es lógico, si no se reanuda la actividad, no se debe llamar a los fijos discontinuos.

En cualquier caso, dicha circunstancia debe ser comunicada por la empresa al trabajador, con la previsión de llevar a cabo el llamamiento en la siguiente temporada.

 

CONCLUSIÓN

El despido, en todo caso, tiene lugar cuando reanudada la actividad no se produce el llamamiento. En el momento en que el trabajador tiene conocimiento de la falta de convocatoria no conforme a derecho, este puede iniciar el proceso de despido, por el que se produce la extinción del vínculo contractual y comporta la definitiva finalización del contrato y de la relación laboral.

 

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