NOVEDADES NORMATIVAS DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

02-11-2022

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022, de 6 de septiembre quedan vigentes una serie de medidas destinadas a la mejora de las condiciones de trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Entre los cambios más destacados se encuentran los siguientes:

1. ASPECTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

El contrato deberá realizarse SIEMPRE por escrito sino se presumirá indefinido y a jornada completa.

  • Deberán especificarse en el contrato de trabajo: El salario que se perciba en especie, el régimen de pernoctas y la duración y distribución de los tiempos de presencia.
  • Desaparece la posibilidad de realizar un desistimiento como venía siendo habitual hasta el momento. La causa de la finalización de la relación laboral podrá ser una de las siguiente:          
  1. La reducción de ingresos o el aumento de gastos de la unidad familiar, siempre que sean por circunstancias sobrevenidas
  2. La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar
  3. La pérdida de confianza en el trabajador, siempre que la causa sea fundada, razonable y proporcionada.
  • En el caso de extinción en las relaciones laborales de duración inferior a un año deberá mediar un preaviso de 7 días. En caso de que la relación laboral sea igual o superior a un año deberá media un preaviso mínimo de 20 días. En cualquier caso, la falta de preaviso supondrá el abono de los días que corresponda por la falta de preaviso.
  • La extinción del contrato deberá comunicarse por escrito y se deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización correspondiente a 12 días por año de servicio con un tope de seis mensualidades.

2. ASPECTOS EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN

A partir del 01/01/2023 el EMPLEADOR será el obligado en todo lo referente a las altas, modificación de situaciones y bajas de sus trabajadores, así como de hacer efectivas las cotizaciones de los mismos, con independencia del número de horas que los trabajadores se encuentren de alta prestando sus servicios.

A partir del 01/10/2022 será obligatorio cotizar por desempleo (un 1.05% a cargo del trabajador y un 5% a cargo del empleador) y por FOGASA (2% a cargo del empleador) Estos tipos de cotización, así como las bases establecidas en la Ley General de Presupuestos del Estado del año 2022 estarán vigentes hasta el 31-12-2022.

Los tramos de cotización a partir del 01/01/2023 serán los siguientes:

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.°

Hasta 269,00

..

250,00

2.°

Desde 269,01

Hasta 418,00

357,00

3.°

Desde 418,01

Hasta 568,00

493,00

4.°

Desde 568,01

Hasta 718,00

643,00

5.°

Desde 718,01

Hasta 869,00

794,00

6.°

Desde 869,01

Hasta 1.017,00

943,00

7.°

Desde 1.017,01

Hasta 1.166,66

1.166,70

8.°

Desde 1.166,67

La Retribución mensual

3. BONIFICACIONES Y REDUCCIONES

A partir del 01/10/2022 la cotización empresarial por contingencias comunes tendrá una reducción del 20%. También se aplicará una reducción de un 80% a las cotizaciones a cargo del empleador por desempleo y FOGASA.

A partir del 01/04/2023, siempre que se cumplan los requisitos estipulados por el reglamento que aún se encuentra pendiente de desarrollo, se podrán aplicar bonificaciones bien de un 30% o de un 45% a criterio del SEPE, dicho criterio también está pendiente de determinar.

A partir del 01/04/2023 se elimina la bonificación del 45% en el caso de que el trabajador esté contratado para prestar sus servicios a una familia numerosa; aunque sí se mantendrá para aquellos trabajadores a los que se viniese aplicando hasta la fecha. Los empleadores que se beneficien de este 45% no podrán optar a ninguna de las reducciones mencionadas anteriormente.