Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022, de 6 de septiembre quedan vigentes una serie de medidas destinadas a la mejora de las condiciones de trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Entre los cambios más destacados se encuentran los siguientes:
1. ASPECTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
El contrato deberá realizarse SIEMPRE por escrito sino se presumirá indefinido y a jornada completa.
2. ASPECTOS EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN
A partir del 01/01/2023 el EMPLEADOR será el obligado en todo lo referente a las altas, modificación de situaciones y bajas de sus trabajadores, así como de hacer efectivas las cotizaciones de los mismos, con independencia del número de horas que los trabajadores se encuentren de alta prestando sus servicios.
A partir del 01/10/2022 será obligatorio cotizar por desempleo (un 1.05% a cargo del trabajador y un 5% a cargo del empleador) y por FOGASA (2% a cargo del empleador) Estos tipos de cotización, así como las bases establecidas en la Ley General de Presupuestos del Estado del año 2022 estarán vigentes hasta el 31-12-2022.
Los tramos de cotización a partir del 01/01/2023 serán los siguientes:
Tramo |
Retribución mensual Euros/mes |
Base de cotización Euros/mes |
|||
1.° |
Hasta 269,00 |
.. |
250,00 |
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2.° |
Desde 269,01 |
Hasta 418,00 |
357,00 |
||
3.° |
Desde 418,01 |
Hasta 568,00 |
493,00 |
||
4.° |
Desde 568,01 |
Hasta 718,00 |
643,00 |
||
5.° |
Desde 718,01 |
Hasta 869,00 |
794,00 |
||
6.° |
Desde 869,01 |
Hasta 1.017,00 |
943,00 |
||
7.° |
Desde 1.017,01 |
Hasta 1.166,66 |
1.166,70 |
||
8.° |
Desde 1.166,67 |
… |
La Retribución mensual |
3. BONIFICACIONES Y REDUCCIONES
A partir del 01/10/2022 la cotización empresarial por contingencias comunes tendrá una reducción del 20%. También se aplicará una reducción de un 80% a las cotizaciones a cargo del empleador por desempleo y FOGASA.
A partir del 01/04/2023, siempre que se cumplan los requisitos estipulados por el reglamento que aún se encuentra pendiente de desarrollo, se podrán aplicar bonificaciones bien de un 30% o de un 45% a criterio del SEPE, dicho criterio también está pendiente de determinar.
A partir del 01/04/2023 se elimina la bonificación del 45% en el caso de que el trabajador esté contratado para prestar sus servicios a una familia numerosa; aunque sí se mantendrá para aquellos trabajadores a los que se viniese aplicando hasta la fecha. Los empleadores que se beneficien de este 45% no podrán optar a ninguna de las reducciones mencionadas anteriormente.