Se modifican varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social modificando los siguientes aspectos:
Se podrán revisar de oficio las altas, bajas y variaciones de datos.
La TGSS adquirirá más facultades para poder comprobar todo lo relacionado con las liquidaciones de cuotas de las empresas, así como las altas y variaciones de datos de los nuevos empresarios.
Se prevé la posibilidad de jubilación parcial con la simultánea celebración del contrato de relevo para los artistas.
Durante la aplicación de los ya conocidos ERTES las empresas podrán beneficiarse de las siguientes exenciones en la aportación empresarial por contingencias comunes:
El 20% cuando los ERTES sean por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción referidos en ellos artículos 47.1 y 47.4 del ET
El 90% en caso de ERTEs por fuerza mayor previstos en el art.47.5 del ET o por impedimento o limitación
En caso de que el ERTE sea de Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo dentro de la modalidad cíclica las exenciones serán las siguientes:
El 60% desde la activación del ERTE hasta el último día del cuarto mes en que se produjo
El 30% desde el quinto mes hasta el octavo
El 20% desde el noveno mes hasta el décimo segundo.
En caso de que el ERTE sea de Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo dentro de la modalidad sectorial las exenciones se aplicarán el 40% de la exención.
Las exenciones en la cotización reguladas en la presente disposición adicional estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Bonificaciones que ya existían pero que sufren algún cambio:
En la contratación de empleados de hogar se establece una bonificación de un 45% o un 30% en la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social por contingencias comunes cuando se cumplan los requisitos de patrimonio o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora que se fijen reglamentariamente.
En la contratación de las personas con discapacidad se prevén cambios en los siguientes supuestos:
En los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas discapacitadas que se encuentren en un proceso de incapacidad temporal se establece una bonificación de 366€ mensuales durante el tiempo que exista dicha sustitución.
En los contratos de duración indefinida se establece una bonificación de 375€ mensualesdurante la duración del contrato
En los contratos de duración indefinida cuando el trabajador tenga discapacidad severa se establece una bonificación de 425€ mensualesmientras dure el contrato.
En los contratos celebrados con trabajadores con 45 años o más en el momento de la contratación se establecen 100€ extraen las bonificaciones ya indicadas
En caso de que la persona trabajadora sea mujer se establecen 70.83€ extraen las bonificaciones ya indicadas
Para las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo o de contratos formativos se establece una bonificación de 375€ mensuales durante toda la duración del contrato.
Se establece una bonificación de 147€ mensualespara la contratación de personas con una discapacidad superior al 33% siempre que sean menores de 30 o 35 años y que la contratación sea realizada por empresas de inserción.
Desde el momento de la entrada en vigor de las nuevas bonificaciones y de los cambios realizados con este Real Decreto 1/2023 quedan derogadas todas las que se venían aplicando hasta la fecha.
Equipo Jurídico
Fortuny & Associats