Novedades normativas del Real Decreto 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas de las personas artistas

26-01-2023

Entrada en vigor desde el 12/01/2023:

 

  • Se modifican varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social modificando los siguientes aspectos:

    1. Se podrán revisar de oficio las altas, bajas y variaciones de datos.

    2. La TGSS adquirirá más facultades para poder comprobar todo lo relacionado con las liquidaciones de cuotas de las empresas, así como las altas y variaciones de datos de los nuevos empresarios.

    3. Se prevé la posibilidad de jubilación parcial con la simultánea celebración del contrato de relevo para los artistas.

    4. Durante la aplicación de los ya conocidos ERTES las empresas podrán beneficiarse de las siguientes exenciones en la aportación empresarial por contingencias comunes:

      • El 20% cuando los ERTES sean por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción referidos en ellos artículos 47.1 y 47.4 del ET

      • El 90% en caso de ERTEs por fuerza mayor previstos en el art.47.5 del ET o por impedimento o limitación

  • En caso de que el ERTE sea de Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo dentro de la modalidad cíclica las exenciones serán las siguientes:

    • El 60% desde la activación del ERTE hasta el último día del cuarto mes en que se produjo

    • El 30% desde el quinto mes hasta el octavo

    • El 20% desde el noveno mes hasta el décimo segundo.

  • En caso de que el ERTE sea de Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo dentro de la modalidad sectorial las exenciones se aplicarán el 40% de la exención.

  • Las exenciones en la cotización reguladas en la presente disposición adicional estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

  • Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

     

  • Bonificaciones que ya existían pero que sufren algún cambio:

    1. En la contratación de empleados de hogar se establece una bonificación de un 45% o un 30% en la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social por contingencias comunes cuando se cumplan los requisitos de patrimonio o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora que se fijen reglamentariamente.

    2. En la contratación de las personas con discapacidad se prevén cambios en los siguientes supuestos:

      • En los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas discapacitadas que se encuentren en un proceso de incapacidad temporal se establece una bonificación de 366€ mensuales durante el tiempo que exista dicha sustitución.

      • En los contratos de duración indefinida se establece una bonificación de 375€ mensualesdurante la duración del contrato

      • En los contratos de duración indefinida cuando el trabajador tenga discapacidad severa se establece una bonificación de 425€ mensualesmientras dure el contrato.

      • En los contratos celebrados con trabajadores con 45 años o más en el momento de la contratación se establecen 100€ extraen las bonificaciones ya indicadas

      • En caso de que la persona trabajadora sea mujer se establecen 70.83€ extraen las bonificaciones ya indicadas

      • Para las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo o de contratos formativos se establece una bonificación de 375€ mensuales durante toda la duración del contrato.

      • Se establece una bonificación de 147€ mensualespara la contratación de personas con una discapacidad superior al 33% siempre que sean menores de 30 o 35 años y que la contratación sea realizada por empresas de inserción.

 

Entrada en vigor desde el 01/09/2023:

 

  • Bonificaciones a la contratación indefinida:
    • Por la contratación de personas con capacidad intelectual límite se percibirán 128€ mensuales durante los primeros 4 años de la relación laboral.
    • Por la contratación en caso de readmisión de persona cesada por incapacidad permanente, o en caso de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporada a su empresa en otra categoría o en caso de personas mayores de 55 años que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa se establece una bonificación de 138€ mensuales durante 2 años.
    • Para la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral se establece una bonificación de 128€ mensuales durante 4 años desde su contratación.
    • Para la contratación de personas en riesgo de exclusión social se bonificarán 128€ mensuales durante cuatro años desde la contratación, aunque si se trata de un primer contrato en los 12 primeros meses tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción la bonificación será de 147€ mensuales durante el primer año y de 128€ durante los tres siguientes.
    • Para la contratación de parados de larga duración que estén inscritos como demandantes de empleo en los 12 meses dentro de los 18 meses inmediatamente anteriores a la contratación se establece una bonificación de 110 € mensuales durante 3 años. En el caso de que el parado de larga duración sea mayor de 45 años o se trate de una mujer la bonificación será de 128€ mensuales durante 3 años.
    • Para la contratación de víctimas del terrorismo se bonifican 128€ mensuales durante los primeros 4 años de la contratación.
    • Para la contratación de menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil se establecen 275€ mensuales de bonificación durante los primeros tres años del contrato siempre que esté supeditada a fondos.

 

  • Bonificación para la contratación temporal
    • En caso de contratación de personas desempleadas que se contraten para la sustitución de personas trabajadoras en los siguientes supuestos:
      • Cuando se contrate a una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada en incapacidad temporal se establecen 366€ mensuales de bonificación mientras dure la sustitución.
      • Cuando se contraten a menores de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia, de baja por nacimiento o cuidado del menor o por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se establecen 366€ mensuales tanto para la sustituida como para la sustituta mientras dure la sustitución.
      • Cuando se contraten para cubrir el cambio de puesto de una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional se establecen 138€ mensuales de bonificación durante la duración del cambio de puesto.

 

  • Bonificación de contratos formativos
    • En caso del contrato de formación en alternancia y siempre y cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación se podrán dar los siguientes supuestos:
      • Como norma general se bonificarán 91€ mensuales durante toda la duración del contrato incluida las prórrogas.
      • En las cuotas del trabajador y por los conceptos de recaudación conjunta se bonificarán 25€ mensuales durante toda la duración del contrato incluidas las prórrogas.
      • Para los costes derivados de tutorización de las personas trabajadores se establece una bonificación de 1.5€ por alumno y hora de tutoría y de 2€ en empresas de menos de 50 trabajadores con un máximo de 40 horas al mes y por alumno.

 

  • Bonificación por transformación en indefinidos
    • Para la transformación de contratos formativos se aplicará una bonificación de 147€ mensuales durante 3 años para las mujeres y de 128€ mensuales durante 3 años para las demás personas.
    • Para la transformación de contratos de relevo se aplicará una bonificación de 73€ mensuales durante 3 años para las mujeres y de 55€ mensuales durante 3 años para las demás personas.
    • Para las personas que se incorporen como socias en las cooperativas o sociedades laborales de personas que realizan formación práctica en las empresas se establece una bonificación de 138€ mensuales durante 3 años.

 

  • Bonificaciones para sectores específicos:
    • En el caso de personas desempleadas que pasen a ser socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales se establece una bonificación de 73€ mensuales durante 3 años. En este mismo supuesto si la persona es menor de 30 años o menor de 35 años con una discapacidad inferior al 33% se establece una bonificación de 147€ mensuales durante el primer año y de 73€ mensuales durante los dos años siguientes.
    • Para la transformación de contratos temporales en indefinidos dentro del sector de la agricultura se establece una bonificación de 73€ mensuales durante 3 años para mujeres y para las demás personas de 55€ mensuales durante 3 años.
    • Para los trabajadores fijos discontinuos vinculados al sector del turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística se establece una bonificación de 262€ durante los meses de febrero, marzo y noviembre siempre que los trabajadores se encuentren de alta durante esos meses.

 

 

Desde el momento de la entrada en vigor de las nuevas bonificaciones y de los cambios realizados con este Real Decreto 1/2023 quedan derogadas todas las que se venían aplicando hasta la fecha.

 

Equipo Jurídico

Fortuny & Associats