PRESTACIONES ERTE: SENTENCIA FAVORABLE CONTRA DENEGACIÓN DEL SEPE

19-01-2022

INTRODUCCIÓN

HECHOS DE LA SENTENCIA

FUNDAMENTO LEGAL SEPE

FUNDAMENTO LEGAL FORTUNY & ASSOCIATS

INTERPRETACIÓN DEL JUEZ

 

Las prestaciones por ERTE para los trabajadores afectados vienen siendo, desde el inicio de la pandemia del coronavirus, causa de conflictos con la Administración Pública.

Desde Agosto de 2020, este despacho viene denunciando que el SEPE aplica erróneamente la normativa. En este sentido, dicha institución deniega sistemáticamente y sin fundamento legal la prestación por desempleo a los afectados por ERTE (ver artículo aquí)

 

Hechos de la Sentencia

Tal y como viene sucediendo desde el inicio de la pandemia, el SEPE denegó a la trabajadora de la sentencia la prestación de ERTE correspondiente.

En efecto, la empresa incluyó en el ERTE a su trabajadora y redujo su jornada en 90%, solicitando en ese instante la prestación por desempleo.

Seguidamente, el SEPE denegó -tal y como viene haciendo en estos casos- el derecho a la trabajadora al cobro de la prestación.

 

Fundamentación legal del SEPE para denegar las prestaciones de ERTE

En todos los casos en que la reducción de jornada sea menor a un 10% o mayor del 70% de la jornada habitual, el SEPE esgrime el mismo argumento:

Para poder tener derecho a la prestación por ERTE el trabajador debe ver reducida su jornada laboral entre un 10% y un 70%.

Por esta razón, toda personas que vea reducida su jornada menos de un 10% o más de un 70% en su jornada habitual, no tendría -según afirma el SEPE- derecho a prestación por ERTE.

 

Argumentación legal de Fortuny & Associats frente a la denegación de prestaciones de ERTE por parte del SEPE

Desde la óptica de despacho especializado en derecho laboral y de la seguridad social, la aplicación normativa del SEPE es errónea por las siguientes razones:

En primer lugar, porque la normativa que aplica no es la correcta, tal y como se fundamenta en el artículo aquí referenciado.

En segundo lugar, debido a que la interpretación de la norma del SEPE desampara totalmente al trabajador. Así pues, si la Administación Pública no acepta el derecho, el trabajador -que recordemos se ha visto oboligado a solicitar la prestación de desempleo-, no cobraría prestación por ERTE.

Con el convencimiento de lo anterior, el abogado, graduado social y gerente del despacho, el Sr. Adrià Fortuny, defendió dicha interpretación en el Juzgado de Palma. 

 

Interpretación del Juzgado de lo Social nº 5 de Palma

La sentencia dada por el Juzgado de lo Social nº5 de Palma estima nuestro fundamento y nos da la razón.

En palabras del Juez, "negar a la trabajadora el derecho al percibo de las prestaciones por desempleo supone colocarla en una situación de desprotección contraria a la finalidad perseguida por el Legislador".

De esta manera, el Sr. Magistrado considera que la interpretación y fundamentación legal que dimos en Fortuny & Associats es correcta, atribuyendo así a la trabajadora el derecho a percibir la prestación por desempleo derivada del ERTE. Además, condena al SEPE a pagar a la trabajadora las prestaciones dejadas de abonar.

Puedes encontrar la sentencia íntegra en nuestro LinkedIn.

 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, si te encuentras o has encontrado en una situación parecida y necesitas un asesor laboral en Palma, puedes contactarnos rellenando el siguiente formulario de contacto.

 

Juan Manuel Seoane

Abogado

 

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