A lo que se hace referencia como toque de queda, es una limitación en la circulación en el horario nocturno que va desde las 22:00 hasta las 6:00 horas.
Es decir, y como presupuesto general, en el ámbito territorial de Mallorca se prohíbe todo tipo de desplazamiento entre el horario anteriormente citado.
Esta prohibición viene regulada en el Decreto 20/2020, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en la Isla de Mallorca, al amparo de la declaración de alarma, y que se publicó en el BOIB núm. 206, de 10 de diciembre de 2020.
El horario de apertura y cierre al público se debe adaptar de tal manera que las personas usuarias o participantes puedan cumplir con la limitación de circulación. Es decir, el empresario debe cerrar o abrir en un horario que permita a los clientes cumplir con la normativa.
De esta manera, en caso de que su comercio sea un bar, no podrá cerrar a las 22 ni aceptar pedidos hasta esa hora, sino que deberá hacerlo con la antelación suficiente para permitir a los usuarios cumplir con el decreto.
Sí, los trabajadores necesitarán tener debidamente justificado el desplazamiento, pero únicamente si la circulación se lleva a cabo en el horario prohibido.
Si bien la normativa no establece un horario concreto en el que los empleados deban abandonar su puesto de trabajo, el decreto nos dice que los desplazamientos de trabajadores y de sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial, se excluyen de la prohibición.
Por lo tanto, para el trabajador será necesario contar con un justificante de la empresa en el que acrediten su desplazamiento por cuestiones laborales.
Existen restricciones especiales, en vigor desde el 10 de diciembre de 2020, para las empresas de restauración y de juegos y apuestas en los municipios de Sóller, Lloseta y Muro. En concreto, los estos establecimientos de los citados municipios deben tener en cuenta lo siguiente:
Estas limitaciones -mayores que en el resto de Mallorca- se encuentran reguladas en la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 9 de diciembre de 2020 por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en los municipios de Sóller, Lloseta y Muro.
Atención! Las limitaciones existentes en Sa Pobla, y que afectan de manera similar a comercios, se mantienen como hasta ahora.
En todo caso, si necesita un asesor laboral, no dude en contarnos a través de cualquiera de las vías que ponemos a su disposición: correo electrónico; formulario de contacto; concertando una cita; o vía telefónica.
Equipo Legal
Fortuny & Associats